Desde este martes, ayuntamientos y entes estatales deberán acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde valida que trabajadores al servicio del estado y los municipios no se les descuente el Impuesto sobre la Renta de sus aguinaldos.
A pesar de ello, obliga a que los ayuntamientos y las dependencias, aun sin retener el impuesto, deban pagarlo al SAT.
En últimos años, grupos sindicales realizaron manifestaciones contra las deducciones que se les aplican, argumentando que el Artículo 54 de la Ley de Servidores Públicos de Jalisco dice se les debe entregar un aguinaldo de 50 días sin deducción impositiva alguna y por tanto calificaban irregular el cobro del Impuesto sobre la Renta.
El Ayuntamiento de Tonalá presentó un recurso sobre la validez de esta norma.
Concluyeron ministros que no es inconstitucional el Artículo 54 y el estado si puede dar esos beneficios a los trabajadores, pero no exime a los patrones a calcular y enterar al SAT de esa cantidad. (Por Héctor Escamilla Ramírez)