A unas horas de que la Corte vote la constitucionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa, el Gobierno de la República muestra preocupación porque sin modificar la Carta Magna, se declare en los hechos, la inaplicación de esta figura, como explica el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Ricardo Mejía Berdeja.
“Bajo el concepto de interpretación conforme o inaplicar un artículo de una ley, en este caso el Código Nacional de Procedimientos Penales, se podría en los hechos invalidar un artículo constitucional, porque el artículo 177 del Código de Procedimientos Penales reproduce literalmente lo que dice el artículo 19 constitucional en su segundo párrafo. Si se determinara invalidar, inaplicar o dejar sin efecto este artículo, por la vía de los hechos se estaría restringiendo la Constitución”.
Y es que este artículo se votará aparte, dejando sin efecto el argumento de que la Corte no cuenta con facultades para declarar su invalidez. (Por Arturo García Caudillo)