La Suprema Corte de Justicia corrigió la plana a diputados locales, de nuevo, y declaró inconstitucional el artículo 125 Bis del Código Penal que sancionaba a quien organizara, incitara, promoviera o participara en actividades que implicaran el cierre o bloqueo parcial o total de calles o avenidas, para hacer promoción personal por medios masivos de comunicación o redes sociales.
La norma, que se bautizó como Ley Fofo pues fue reacción al influencer Fofo Márquez y su cierre del Puente Atirantado en 2022, fue calificada por los ministros como inconstitucional porque su redacción implicaba restricciones al derecho de libertad de expresión.
Ministros explicaron que la Ley Fofo permitía sancionar afectaciones mínimas o hasta insignificantes con cárcel hasta por seis años, dejando la posibilidad de que incluso personas que no hubieran participado directamente en la actividad pudieran ser sancionadas. La norma fue invalidad por falta de taxatividad, es decir, de precisión. (Por Héctor Escamilla Ramírez)