Con nueve votos a favor y 2 en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que los militares puedan intervenir llamadas telefónicas sin autorización de un juez de control, norma que fuera aprobada en 2016, por lo que la invalidez tendrá efectos retroactivos, como explica el ministro ponente, Luis María Aguilar.
“Asimismo, por tratarse de normas en materia penal, se propone que la invalidez decretada sufrirá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado. Lo anterior, en el entendido de que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto, sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales en la materia”.
Por otro lado, los ministros iniciaron la discusión de la constitucionalidad de la reforma que otorga a la Sedena la tutela de la Guardia Nacional. El análisis continuará este martes. (Por Arturo García Caudillo)