Entró en vigor el decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa, tras publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, producción, adquisición, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También en caso de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos y de desaparición forzada de personas.