Si la Corte echa abajo el artículo constitucional que permite la prisión preventiva oficiosa, estaría sobrepasando sus facultades, asegura el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Ricardo Mejía Berdeja.
“Si la Corte en los dos recursos hoy en discusión, un amparo en revisión y una acción de inconstitucionalidad determinara invalidad un artículo constitucional, sería la primera vez en la historia del país, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erige en un poder constituyente e invalida un artículo de carácter constitucional. La Corte solamente puede invalidar leyes que atenten contra la Constitución”.
Y es que, asegura, el único facultado para reformar la Constitución es el Poder Legislativo a través del Constituyente Permanente, integrado por la Cámara de Diputados, el Senado de la República y los 32 congresos locales. (Por Arturo García Caudillo)