Después de 10 años de controversias, el Poder Judicial Federal resolvió que servidores públicos adscritos al Instituto de Pensiones de Jalisco pueden reclamar el pago de sus aportaciones patronales a este organismo en cualquier momento, pues no aplica la prescripción de tres años que marca la ley.
Tribunales Colegiados de Jalisco argumentaban ideas opuestas: un Tribunal sostenía que el derecho de los trabajadores para exigir al IPEJAL el pago de las cuotas patronales terminaba en tres años conforme al artículo 164 de la Ley de Pensiones; el otro Tribunal señalaba que es improcedente la prescripción, porque la restricción afectaba el derecho a la seguridad social de los trabajadores.
El Pleno Regional asistió la razón a que esas aportaciones patronales son parte del derecho constitucional a la seguridad social y por tanto no se les puede imponer un tiempo de vigencia para reclamarlos. El tema surgió hace una década, por un trabajador que presentó un juicio de amparo contra el IPEJAL por la negativa de pagarle las aportaciones patronales a las que tenía derecho, bajo el criterio de los tres años transcurridos. (Por Héctor Escamilla Ramírez)