Después de estar trabados en la discusión durante casi dos meses, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación finalmente declararon como inconstitucionales diversos preceptos de la reforma al Código Electoral de Jalisco del año pasado, particularmente en los artículos dedicados a los derechos de electorales de personas con discapacidad y de pueblos originarios.
Por un lado se declaró como inconstitucional la definición que daban a personas con discapacidad, pues aparecía restrictiva para garantizar los derechos políticos de las personas en esta condición.
El otro elemento inconstitucional fue la obligación de traducir documentos, lineamientos o preceptos relacionados con la postulación de personas en solo dos lenguas, “wixaritari y náhuatl”. Se afirmó que se discriminaba a la generación de documentos en otras lenguas y era excluyente para otras comunidades indígenas.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos hasta que haya concluido el proceso electoral 2023-2024. (Por Héctor Escamilla Ramírez)