La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la reforma hecha por el Congreso estatal a la Ley de Pensiones en 2021, que en su momento fue para regular las llamadas “pensiones doradas” y terminó afectado el ahorro de trabajadores.
Desde el año pasado la Segunda Sala declaró inconstitucional elementos de la reforma pues violaba el principio de irretroactividad de la ley, pero en esta ocasión el pleno declaró además como inconstitucional la manera como se toparon el monto de las pensiones, bajo el argumento que eran derechos adquiridos y la disparidad de UMAS y salarios mínimos.
En la voz el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
“Vulneran los derechos adquiridos de los pensionados al reducir el tope máximo que podrán recibir de pensión de 35 veces el salario mensual a 39 veces el valor de la Medida y su Actualización”.
Ministros también hicieron observaciones al fragmento de la ley que afirma se pueden reducir pensiones por “utilidad pública”, pues nunca se especifica que criterio se sigue y es un retroceso a un derecho adquirido. (Por Héctor Escamilla Ramírez)