La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionalidad la Ley de Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.
Los ministros concluyeron que la legislación viola los derechos humanos de libertad de trabajo, libre contratación y autonomía de la voluntad.
Por tanto, rechazaron que la reventa de publicidad pueda ser catalogada como una actividad ilícita, ya que se viola el derecho humano de libertad de comercio.