La resolución del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa donde refrenda otorgar el amparo a un particular contra el blindaje que impuso el gobierno del Estado a la zona de El Bajío, genera un precedente no sólo para que otras personas se brinquen la protección impuesta a esta frágil zona ambiental, sino también a otras áreas donde se pretenda aplicar decretos de protección.
El problema de fondo fue la imposición del decreto. El Juzgado Segundo de Distrito otorgó el amparo al particular porque si bien el decreto tenía fines ambientales, causó perjuicio al particular en su libre disposición del inmueble de su propiedad o posesión. El decreto limitó, modificó, restringió o prohibió el uso que le podría dar a dicho bien, violando sus derechos. En la revisión del amparo el Tribunal Colegiado validó los argumentos del Juzgado Segundo.
Si otros juzgados resuelven en el mismo sentido, establecería un precedente que limitaría los instrumentos de protección ambiental, pues los deberá someter a conciliación con los particulares que sean dueños de los terrenos donde se pretenda aplicar dichos blindajes. (Por Héctor Escamilla Ramírez)